Ya no será necesaria la autorización del juez para tramitar la nacionalidad española para los menores de 14 años


SOLICITUDES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA DE MENORES DE 14 AÑOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA

Ministerio de Justicia

Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021 del artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:

La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

Desaparece, por lo tanto, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:

Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor

 Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.

 En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.

Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.

Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte.

Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

Madrid, 3 de septiembre de 2021.

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