noviciadoiberica
(Por Sbr Abogados) Para que un familiar de español o nacional de la UE pueda obtener su permiso de residencia y trabajo en régimen comunitario en España es necesario cumplir, por parte del reagrupante, una serie de requisitos económicos, que en la actualidad están sirviendo a las oficinas de Extranjeros para resolver o denegar una petición.
De ahí la importancia de los mismos. Por lo que vamos a explicar en que consiste disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes:
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
o Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
o Ser trabajador por cuenta propia en España,
o Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
o O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La orden PRE/1490/2012, de 9 de julio por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del RD. 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España a ciudadanos de los Estados miembros de la UE y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone en su artículo 2 c) que el ciudadano europeo que quiera residir en España sin realizar actividad económica laboral tiene que acreditar el disponer de un seguro de salud y recursos económicos suficientes para si mismo y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social durante el periodo de residencia.
De conformidad con este precepto se tienen en cuenta las cuantías fijadas anualmente por la LPGE, para la obtención de pensiones no contributivas. Durante el año 2013 los importes mínimos para acreditar los medios económicos son los siguientes:
Ciudadano comunitario | 5108,60€ | |
+ 1 familiar | 5.108,60 + 3.576,02 | 8684,62€ |
+ 2 familiares
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5.108,60 + (3.576,02 x 2) | 12.260,64€ |
+ 3 familiares | 5.108,60 + (3.576,02 x 3) | 15.836,66€ |
+ 4 familiares | 5.108,60 + (3.576,02 x 4)] | 19.412,68€
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+ 5 familiares
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[5.108,60 + (3.576,02 x 5)] | 22.988,70€ |
+ 6 familiares
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[5.108,60 + (3.576,02 x 6)] | 26.564,72€ |
+ 7 familiares
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[5.108,60 + (3.576,02 x 7)] | 30.140,74 € |
+ 8 familiares
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[5.108,60 + (3.576,02 x 8)] | 33.716,76€ |
+9 familiares
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[5.108,60 + (3.576,02 x 9)] | 37.292,78€ |
· Asimismo, además de disponer de medios económicos suficientes deberá de aportar documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
Con ejemplo real vemos como transcendió en esta Recomendación sobre la petición de Eliminación de Medios Económicos a los Conyuges de Españoles del Defensor del Pueblo
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Lamentable !