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(por Sbr Abogados)
El pasado 27 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
A través de esta nueva normativa, se crean distintos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros.
En concreto, establece el artículo 61 de dicha ley, referente a la “Entrada y permanencia en España por razones de interés económico”:
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
En definitiva lo que se desprende de esta ley es que se incluye la concesión del permiso de residencia para extranjeros que inviertan en España. La normativa establece que los extranjeros no residentes podrán obtener el permiso de residencia siempre que hagan una inversión significativa de capital o compren una vivienda a partir de 500.000 euros. Según la normativa se entiende como inversión significativa de capital aquella que cumpla con los siguientes supuestos:
– Inversión inicial mínima de 2 millones en deuda pública: por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras española.
– La adquisición de vivienda por valor igual o superior a 500.000 euros: el solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Se prevé que La concesión del visado de residencia para inversores extranjeros tendrá efectos durante, al menos, un año. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España más tiempo podrán solicitar la renovación por el mismo plazo.
Sin embargo, aunque este es el primer paso, aún no se podrá solicitar este tipo de visados, ya que primero deberá modificarse el Reglamento de Extranjería para que contemple detalladamente el procedimiento para la solicitud de dichos visados.
Aquí puedes ver íntegramente la Ley de Emprendedores
¿Puede un extranjero con permiso de residencia por inversión y que no tributa en España deducirse el IVA?