N
En esta sección podrá encontrar información sobre los informes que emiten otras administraciones en el seno de procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece la posibilidad de presentar cuatro tipos de informes, que son competencia de las Comunidades Autónomas, aunque en dos de ellos (arraigo y vivienda adecuada) pueden establecer éstas que sean emitidos por las Entidades Locales.
Informe de esfuerzo de integración
Se trata de un informe que emite una Comunidad Autónoma, a solicitud de un ciudadano extranjero que desea:
· Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa
· Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
· Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.
Este informe no tiene que presentarse obligatoriamente, pero puede ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y será tenido en cuenta como información a valorar por la oficina de extranjería.
Este informe se solicita en la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
Descargar la sol·licitud
-
Sol·licitud d’informe d’integració social (renovació de residència temporal)[DOC, 165,5 KB.]
(Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril) -
Sol·licitud d’informe d’integració social (renovació de residència temporal)[PDF, 45,96 KB.]
(Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril)
Informe de arraigo
Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.
Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.
A continuación puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Administración competente para la emisión del informe | Órgano competente para la emisión del informe |
Andalucía | Ayuntamiento | – |
Aragón | Ayuntamiento | – |
Asturias | Ayuntamiento | – |
Cantabria | Ayuntamiento | – |
Castilla y León | Ayuntamiento | – |
Castilla-La Mancha | Ayuntamiento | – |
Cataluña | Generalitat | Departamento de Bienestar Social y Familia |
Ceuta | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Comunidad Valenciana | Ayuntamiento | – |
Extremadura | Ayuntamiento | – |
Galicia | Ayuntamiento | – |
Islas Baleares | Ayuntamiento | – |
Islas Canarias | Comunidad Autónoma | Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda |
La Rioja | Ayuntamiento | – |
Madrid | Comunidad Autónoma | Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) |
Melilla | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Murcia | Ayuntamiento | – |
Navarra | Ayuntamiento | – |
País Vasco | Gobierno Vasco | Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) |
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.
Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Descargar la sol·licitud
-
Sol·licitud d’Informe d’arrelament social[DOC, 174,5 KB.] (Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril)
-
Sol·licitud d’informe d’arrelament social[PDF, 50,45 KB.] (Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril)
Informe sobre vivienda adecuada
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
Para encontrar información sobre dónde solicitar un informe sobre vivienda adecuada según su lugar de residencia debe tener en cuenta el siguiente cuadro:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Administración competente para la emisión del informe | Órgano competente para la emisión del informe |
Andalucía | Ayuntamiento | – |
Aragón | Ayuntamiento | – |
Asturias | Ayuntamiento | – |
Cantabria | Ayuntamiento | – |
Castilla y León | Ayuntamiento | – |
Castilla-La Mancha | Ayuntamiento | – |
Cataluña | Generalitat | Departamento de Bienestar Social y Familia |
Ceuta | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Comunidad Valenciana | Ayuntamiento | – |
Extremadura | Ayuntamiento | – |
Galicia | Ayuntamiento | – |
Islas Baleares | Ayuntamiento | – |
Islas Canarias | Comunidad Autónoma | Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda |
La Rioja | Ayuntamiento | – |
Madrid | Comunidad Autónoma | Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) |
Melilla | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Murcia | Ayuntamiento | – |
Navarra | Ayuntamiento | – |
País Vasco | Gobierno Vasco | Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) |
La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
· Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
· Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Descargar la sol·licitud
-
Sol·licitud d’informe d’adequació de l’habitatge[DOC, 119 KB.]
(Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril) -
Sol·licitud d’informe d’adequació de l’habitatge[PDF, 39,38 KB.]
(Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril)
Informe de escolarización de menores
El informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
· La renovación de una autorización de residencia
· Una residencia de larga duración
· Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia o de residencia y trabajo o a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
El informe debe ser solicitado a la autoridad competente en la Comunidad Autónoma donde se encuentre escolarizado el menor a cargo.
HAZ CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR IMPRESO
Hola soy colombiana tengo 9 años en España tengo solo una hija y no la he podido reagrupar X ser mayor de edad ahora tiene 32 años de verse tan sola se fue a argentina k era más fácil hizo una maestría tiene pareja y un bebé ya será posible taermelos a España son mi única familia k debo hacer X favor para estar juntos en éste país k vive feliz aquí gracias