RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
HOJA INFORMATIVA Nº 11
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 45 al51).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
5. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
• Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que en este año 2011 asciende a 2.130,04 euros.
• Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2011 asciende a 532,51 euros.
6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
7. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
HOJA INFORMATIVA Nº 18
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 71).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria
5. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
i. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
ii. Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajado y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
c. Haber realizado de la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
i. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
ii. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
iii. Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
d. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
e. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
f. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
g. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
i. La última relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
ii. Se ha buscado activamente empleo.
h. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM.
Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
HOJA INFORMATIVA Nº 30
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36 y 37).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria
5. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b. Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM.
Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
c. Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
HOJA INFORMATIVA Nº 15
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 61).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
4. Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. Que el reagruparte sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad.
7. En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente el 100% del IPREM (533 euros en este año 2011). A dichos efectos se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Esta cantidad podrá ser minorada cuando concurran circunstancias excepcionales o humanitarias debidamente acreditadas.
9. Disponer de vivienda adecuada.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN
HOJA INFORMATIVA Nº 20
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 38 bis).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 73 a 84).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de la renovación de la autorización de residencia y trabajo de los investigadores.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieren sido condenados por la comisión de un delito hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Ciencia e Innovación. Se podrá recabar información consultado la página www.micinn.es.
5. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
6. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. El organismo deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, que incluya el correspondiente contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
8. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
HOJA INFORMATIVA Nº 23
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 38 ter).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 85 a 94).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. Poder acreditar los requisitos exigibles para la concesión de la autorización inicial, que son:
a. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
b. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo)
c. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL MENORES NO ACOMPAÑADOS ACCESO A LA MAYORÍA DE EDAD
HOJA INFORMATIVA Nº 63
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 35)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo197).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal que fue concedida por ser menor extranjero sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que podrá ser concedida al alcanzar la mayoría de edad.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
5. Tener medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, que en este año 2011 asciende a 532,51 euros.
6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
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