DOCUMENTACIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE).
HOJA INFORMATIVA Nº 97
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No encontrarse en España en situación irregular.
2. Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
3. Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: o Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia
Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
o Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras
Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
o Modelo 790: autorización de inscripción de documentados…..9,18 euros
Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE).
HOJA INFORMATIVA Nº 98
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 210).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:
1. Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
2. Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
3. La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
5. En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
ƒ Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
ƒ Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
ƒ Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
ƒ Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
o TIE primera concesión de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos……………..………………….……15,00 euros
o TIE renovación residencia temporal, prórroga de estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos………………..18, 00 euros
o TIE residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de trata de seres humanos…………………..….…..…15,00 euros
o TIE residencia de larga duración o residencia de larga duración UE……………………………………………………………………….20,40 euros
ƒ La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
ƒ Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
ƒ Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporal.
CÉDULA DE INSCRIPCIÓN.
HOJA INFORMATIVA Nº 100
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 211).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de documentar a un extranjero mediante una cédula de inscripción.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No tener dictada una orden de expulsión
5. Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
6. Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
3. Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación
4. Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido
por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
5. En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
6. Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.
Solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo diez días hábiles, son
o Modelo 790: autorización de inscripción indocumentados…20,40 euros
o Modelo 790: cédula de inscripción………………………….. 3,06 euros
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de identificación provisional que habilita al extranjero a permanecer en España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.
El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
TÍTULO DE VIAJE.
HOJA INFORMATIVA Nº 101
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 212).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de la expedición de un título de viaje que habilita a los extranjeros documentados mediante una cédula de inscripción a salir del territorio español y con destino a los países que se especifiquen y regresar al territorio español.
Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el título de viaje no contendrá autorización de regreso a España.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2. Estar documentados mediante una cédula de inscripción
3. Acreditar una necesidad excepcional de salir del territorio español.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia de la cédula de inscripción en vigor. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales que justifiquen la expedición.
4. Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.
Las tasas por la tramitación del título de viaje: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo diez días hábiles, son
o Modelo 790: titulo de viaje………………………….…………17,53 euros
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El título de viaje se expedirá con destino a los países que se especifiquen y preverá el regreso a España, salvo que se expida para el retorno del solicitante al país de nacionalidad.
En el título de viaje constará la vigencia máxima y las limitaciones que se determinen para su utilización.
CERTIFICADO DE SER O NO RESIDENTE EN ESPAÑA.
HOJA INFORMATIVA Nº 99
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No encontrarse en España en situación irregular.
2. Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
3. Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación:
o Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
o Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras
Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
o Modelo 790: autorización de inscripción de documentados…..6,82 euros
Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.