CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
HOJA INFORMATIVA Nº 102
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
o Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
o Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- TIPO DE SOLICITUD:
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo
1) que vayan a residir en España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
3.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2. Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Se deberá exhibir el documento original en el momento de presentar la solicitud.
4.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
ƒ Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de
otro Estado parte, personalmente.
ƒ Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en la
Comisaría de Policía de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su
domicilio
ƒ Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en
España.
ƒ Tasas: en el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del
impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas
con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
ƒ Expedición del certificado de registro: una vez abonadas las tasas, se
expedirá al ciudadano comunitario un certificado de registro en el que constará
el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha
de registro.
ƒ ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN
EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia
España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia*
Italia Letonia Liechtenstein* Lituania Luxemburgo Malta Noruega* Países
Bajos Polonia Portugal Reino Unido R. Checa Rumanía Suecia Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal
TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
HOJA INFORMATIVA Nº 103
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
o Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.
o Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- TIPO DE SOLICITUD:
Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo 1), que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.
2. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano:
a. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
HOJA INFORMATIVA Nº 104
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
o Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
o Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- TIPO DE SOLICITUD:
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo
1) son titulares del derecho a residir con carácter permanente en los supuestos siguientes:
3.- SUPUESTOS:
1. Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
2. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y cesar su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
3. Ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipada habiendo ejercido la actividad en España al menos los últimos doce meses habiendo residido en España más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
4. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:
• La incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
• El ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
5. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana..
Se considerarán de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.
TARJETA RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
HOJA INFORMATIVA Nº 105
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
o Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.
o Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- TIPO DE SOLICITUD:
Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo 1), que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán obtener tarjeta de residencia permanente en los supuestos siguientes:
3.- SUPUESTOS:
1. Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar en que se fundamentó la concesión de la tarjeta, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
2. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años
3. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
b. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional
c. Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Información sobre autorizaciones de trabajo para ciudadanos rumanos y sus familiares:
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
-NACIONALES DE RUMANÍA-
HOJA INFORMATIVA Nº 113
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
• Normativa específica de aplicación: o Anexo VII del Acta de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía de 2005.
o Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
o Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.
• Normativa general de aplicación:
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta ajena de duración determinada o la excepción de la autorización de trabajo que deberán obtener los ciudadanos rumanos que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena si a fecha de 22 de julio de 2011 no figuraban en alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. Para obtener autorización de trabajo por cuenta ajena:
a. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para trabajar. La fecha de eficacia del contrato estará condicionada al momento de eficacia de la autorización de trabajo por cuenta ajena.
b. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En contratación estable, si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
c. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
e. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
2. Si la actividad es por cuenta ajena de duración determinada, además de los anteriores:
a. Si el trabajador residía en su país de origen, que se comprometa a retornar una vez concluida la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada concedida.
b. Que el empleador o empleadores no hayan incumplido la obligación de actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
c. Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas, o de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos en temporada o campaña.
d. En obras o servicios o temporada o campaña:
i. Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
ii. En el supuesto de que los trabajadores residan en su país de origen, que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
3. Si solicitan exceptuación a la autorización de trabajo: se deberá acreditar que la actividad laboral por cuenta ajena está exceptuada de la autorización de trabajo. Las actividades exceptuadas son las siguientes:
a. Técnicos y científicos, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general. Se acredita: presentando contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
b. Profesores, técnicos, investigadores y científicos contratados por una universidad española. Dirigido a: docentes extranjeros que sean contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando el contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
c. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
d. Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
e. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españoles, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
f. Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente de formar parte en la misión científica internacional.
g. Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Se acredita: con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas indicando la situación en la que se encuentran los trámites e incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
h. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
i. Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia
ii. Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
iii. Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
iv. La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
i. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
j. Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.
Se acredita: mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor.
4. Si el ciudadano rumano es estudiante, realiza actividades de investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y quiere compatibilizarlo con una actividad laboral por cuenta ajena, podrá solicitar la autorización de trabajo compatible con la realización de los estudios, en los términos previstos en el artículo 42 del Reglamento de L.O 4/2000 (ver Anexo 2 hoja informativa nº 3).
RÉGIMEN APLICABLE A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES NACIONALES DE RUMANÍA Y A LOS NACIONALES RUMANOS FAMILIARES DE CIUDANOS COMUNITARIOS NO RUMANOS
HOJA INFORMATIVA Nº 114 .
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Anexo VII.1. punto 8 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (Acta de Adhesión).
o Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2011 por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento UE 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión con respecto a los trabajadores rumanos.
o Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
o Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.
o Addenda a las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.
2.-RÉGIMEN DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO DE FAMILIARES DE TRABAJADORES RUMANOS Y DE NACIONALES RUMANOS FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS NO RUMANOS.
El régimen jurídico aplicable a los familiares de trabajadores rumanos puede ser resumido de la siguiente forma en relación con la reactivación del periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena rumanos:
1. Si el familiar reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y al trabajador rumano no se le aplica el periodo transitorio
1 Si el familiar disfruta plenamente del régimen comunitario de extranjería (no está sometido a obtener autorización de trabajo alguna).
2. Si el familiar no reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y/o al trabajador rumano sí se le aplica el periodo transitorio, el familiar está sometido al régimen general de extranjería para acceder al mercado laboral. Ahora bien:
– Si el familiar es al mismo tiempo ciudadano rumano no le resultará de aplicación en ningún caso la situación nacional de empleo (principio de preferencia comunitaria, específicamente concretado en el punto 14 del Anexo VII.1 del Acta de adhesión).
– Si el familiar no es ciudadano comunitario:
+ Si el trabajador rumano ya estaba en España el 22 de julio de 2011 o con posterioridad ha obtenido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año, al familiar no comunitario no le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.
+ Si el trabajador rumano no se encuentra incluido en los supuestos mencionados en el punto anterior, al familiar no comunitario sí le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.
Las restricciones referidas en relación con el acceso de los familiares de un trabajador rumano al mercado de trabajo tienen el siguiente límite: AL CÓNYUGE O EL HIJO MENOR DE 21 DE AÑOS O QUE ESTÉ A SU CARGO (CUALQUIERA QUE SEA SU NACIONALIDAD) DE UN TRABAJADOR RUMANO (bien por cuenta ajena o por cuenta propia), CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN LA QUE HAYAN ENTRADO EN ESPAÑA Y ESTÉ EL TRABAJADOR RUMANO SOMETIDO O NO AL PERIODO TRANSITORIO, LE RESULTA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN COMUNITARIO DE EXTRANJERÍA (NO ESTANDO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
ALGUNA) A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE CUMPLIERON TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE LA ADHESIÓN, ESTO ES 1 DE ENERO DE 2010.
A los familiares rumanos de ciudadanos comunitarios no rumanos residentes en España se les aplicará lo establecido respecto a los familiares rumanos de trabajadores rumanos.