LEGALIZACIÓN Y TRADUCCION DOCUMENTOS


LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN

HOJA INFORMATIVA Nº 108

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:

o Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 36).

o Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.

o Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, sobre aportación de

documentos públicos extranjeros para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

2.- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS:

La vigente normativa de extranjería e inmigración prevé la necesidad de aportar diversa documentación expedida por Autoridades públicas extranjeras para que las Autoridades españolas competentes puedan valorar la concesión o denegación de una autorización de residencia, de residencia y trabajo, o de estancia.

3.- REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE SEAN VÁLIDOS:

1. Salvo la documentación que se aporte de Estados comunitarios, y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:

Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,

Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.

2. El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

4.- APOSTILLA DE LA HAYA Y LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA:

 Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento.

CONVENIO DE LA HAYA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1961

El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84).

PERÚ SE HA ADHERIDO AL CONVENIO DE LA HAYA, POR LO QUE DESDE EL PASADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NO SE EXIGE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PERUANA.

F(*) Por extensión se aplica a:

 REINO UNIDO: Anguila,Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico,

Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.

 PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.

 PORTUGAL: todo el territorio de la República.

 Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte en el Convenio de la Haya. El documento deberá contener:

o La diligencia de legalización, firma y sello de la Misión diplomática u Oficina consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento, y o La diligencia de legalización, firma y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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