Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
· 1. Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia):
Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO LABORAL (HOJA INFORMATIVA Nº 35)
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
o Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL (HOJA INFORMATIVA Nº 1)
.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
3.- REQUISITOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO FAMILIAR (HOJA INFORMATIVA Nº 37 )
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS (HOJA INFORMATIVA Nº 39 )
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo123 a 130).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
ƒ Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores. ƒ Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
ƒ Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
ƒ Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
ƒ Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
3.AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (HOJA INFORMATIVA Nº 42 )
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31 bis)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 131 a 134).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años (ver anexo 1).
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal
Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
3. Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado
4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
HOJA INFORMATIVA Nº 38
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Supuestos:
1. Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
2. Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
3. Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
5. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES POLICIALES, FISCALES, JUDICIALES O SEGURIDAD NACIONAL
HOJA INFORMATIVA Nº 40
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por colaboración con autoridades policiales, fiscales, policiales o seguridad nacional.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haya razones de seguridad nacional que justifique la concesión de la autorización.
6. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O INTERÉS PÚBLICO
HOJA INFORMATIVA Nº 41
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 123 a 130).
Instrucción DGI/SGRJ/06/2006, sobre autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder por colaboración con autoridades administrativas o por interés público.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Colaborar con autoridades administrativas o haya razones de interés público que justifique la concesión de la autorización.
6. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO POLICIALES, CONTRA REDES ORGANIZADAS de actualización: septiembre 2011
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 59)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 135 a 139).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades no policiales y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.
3.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
ƒ La autoridad administrativa no policial con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a de la
Ley Orgánica 4/2000.
ƒ El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, o el retorno asistido a su país de procedencia.
4.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
ƒ Los extranjeros podrán solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad.
ƒ La solicitud en modelo oficial (EX–10), deberá ir acompañada del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor y, en su caso, del documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
ƒ Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
o Modelo 790: a abonar por el extranjero……….………………..……..35,70 euros
Los impresos para el abono de la tasas se podrán descargar desde la página:
ƒ La Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá la solicitud a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración adjuntando informe, que en el supuesto de ser favorable determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo.
ƒ La autorización provisional concedida será notificada por la Delegación o Subdelegación e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
ƒ En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
ƒ La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
7. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES, FISCALES O JUDICIALES CONTRA REDES ORGANIZADAS
HOJA INFORMATIVA Nº 44
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31 bis)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 135 a 139).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.
3.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
ƒ La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a) de la
Ley Orgánica 4/2000.
ƒ El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o el retorno asistido a su país de procedencia.
8. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS
HOJA INFORMATIVA Nº 45
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31 bis)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 140 a 146).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
3.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
ƒ La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la
Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
ƒ En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, de sus hijos.
ƒ Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio, en atención a su situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero, en relación con la infracción grave por encontrarse irregularmente en territorio español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica
4/2000).
ƒ Determinada la exención de responsabilidad el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo para él y, en su caso, sus hijos, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal, o las dos Secretarías de Estado.