TRAMITES A REALIZAR DESPUÉS DE LA ENTRADA A ESPAÑA


Foto: www.20minutos.es

Tras su entrada a España deberá realizar diferentes trámites de acuerdo con su visado:

· Visado de estudios.

· Resto de autorizaciones.

ESTANCIA POR ESTUDIOS

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.

Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesariospara solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (pulsar enlace).

El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX 17).

2. Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 10,20 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, cuando el empleador, como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo en la oficina de extranjeros o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Cuando se trate de autorizaciones iniciales para centros de estudios de la provincia de Madrid los interesados, una vez que lleguen a España, tendrán que personarse en la Avda. de Los Poblados s/n (Información) para solicitar cita para la expedición de la tarjeta, que se les facilitará para los siguientes días. De esta forma, se les indicarán los trámites necesarios para la obtención de dicha tarjeta (datos del domicilio, impreso de tasas, documentación acreditativa del centro donde se van a cursar los estudios…).

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES E INVESTIGADORES

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero, de la forma expuesta en el anterior apartado.

Los familiares de estudiante o investigador no tienen derecho a la autorización de actividades lucrativas laborales.

RESTO DE AUTORIZACIONES: AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL O DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración

determinada: por obra o servicio, de formación y prácticas profesionales, de alta

dirección, deportistas y artistas, y de temporada o campaña.

 Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones

transnacionales de servicios.

 Autorización de residencia temporal no laboral.

 Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar.

 Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.

 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

 Autorización de residencia de larga duración.

1.- Entrada en territorio español y, en su caso, afiliación y alta en la Seguridad Social:Durante los tres meses de vigencia del visado, en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma.

Cuando se trate de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la afiliación y el alta se realizará por el propio trabajador.

Si es una autorización de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y dispone del correspondiente documento de enlace de la Seguridad Social en aplicación de los convenios o instrumentos internacionales que en materia de Seguridad Social haya suscrito España y se encuentre en vigor, no deberá ser afiliado, ni dado de alta.

En las autorizaciones de residencia temporal no laboral, de reagrupación familiar y con excepción a la autorización de trabajo no se exige la afiliación y alta en la Seguridad Social en este momento.

2.- Solicitud personal de la tarjeta de identidad de extranjero:

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, o desde la entrada en España cuando no se requiera la afiliación, ni el alta a la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.

Únicamente se solicitará la tarjeta si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, excepto en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de duración determinada de temporada o campaña que están exceptuadas de la misma.

 Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (pulsar enlace).

Cuando se exija previamente la afiliación y alta en la Seguridad Social, y, al menos, con una semana de antelación a la fecha asignada para el trámite de la tarjeta, se remitirá a la oficina de extranjeros de la provincia donde tenga fijado su domicilio copia del documento de alta en la Seguridad Social. En otro caso, no se podrá realizar dicho trámite.

El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, previamente al trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15) Pulsar enlace.

2. Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. (No debe aportarse en las residencias no laborales, ni en las reagrupaciones familiares, ni en las autorizaciones de excepción a la autorización de trabajar, ni en las prestaciones transnacionales con documento de enlace, aportándose éste en dicho supuesto).

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En el supuesto de menores de edad deberá estar acompañado de su representante legal que deberá firmar la solicitud.

3.- Autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada:

Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

4.- Autorizaciones de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar:

Efectos de la concesión: la autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de solicitar ninguna autorización para ello.

1 comentario en “TRAMITES A REALIZAR DESPUÉS DE LA ENTRADA A ESPAÑA

  1. Hola soy de colombia e venido con mi hijo de 11 años quisiera saber que debo hacer para quedarme avivir con mi hijo aca en españa ya que su padre a salido de prision y nosotros por seguridad no debemos volver a nuestro pais si me pueden dar una respuestas les agradezco

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