TARJETA SANITARIA


Los ‘sin papeles’ dejarán de tener tarjeta sanitaria a partir del 1 de septiembre de 2012

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  • A partir de esa fecha, sólo podrán recibir atención en urgencias
  • La limitación no afecta a embarazadas y menores de 18 años
  • Para los turistas sanitarios, se exigirá una residencia de tres meses

El Real Decreto que publicó BOE el 24 de abril de 2012 (pulsar enlace) con las reformas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud establece en una disposición adicional como fecha límite el 31 de agosto para que los extranjeros residentes en España regularicen su tarjeta sanitaria.

A partir de ese momento, según han explicado fuentes del Ministerio de Sanidad, aquellas tarjetas sanitarias pertenecientes a inmigrantes irregulares empadronados quedarán anuladas.

Hasta ese momento, los inmigrantes que hubieran obtenido la tarjeta sanitaria en situación irregular y estén ya en condición legal deberán regularizar su situación sanitaria, al igual que aquellos europeos que todavía no se hubieran inscrito en el Registro Central de Extranjeros.

Según figura en el BOE, a partir del 1 de septiembre aquellos «extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España» sólo podrán tener acceso a las urgencias para casos de «enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica«.

Sí queda garantizada la asistencia «al embarazo, parto y postparto» y a los «extranjeros menores de 18 años«, que «recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles», según figura en el BOE.

Para ello, el Real Decreto ley incluye la modificación de la actual Ley de Extranjería y la adaptación completa de la directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros.

En cuanto a los turistas sanitarios procedentes de la UE y de otros estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto fija como condición «una residencia superior a los tres meses» en España, que deberá quedar fehacientemente acreditada.

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Además, se fijan criterios comunes para el copago de ciertas prestaciones que no están en la cartera básica (ambulancias, ortoprotésicos, dietéticos). Y se habilita un sistema de fijación de precios por parte del Ministerio de Sanidad para obligar a rebajar precios.

Las principales regulaciones son las siguientes:

Derecho a la atención sanitaria de los españoles. El decreto concreta el anexo de la ley de salud pública del año pasado que establecía el aseguramiento universal de los españoles. Para ello, fija las condiciones, pero estas siguen vinculadas a la Seguridad Social, ya que la asistencia “se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado”. Esto es: ser trabajador o pensionista, estar cobrando algún subsidio, haber agotado la prestación de desempleo y estar apuntado en el paro (esta es la novedad porque hasta ahora la prestación terminaba), ser cónyuge o hijo hasta los 26 años o no llegar a un nivel máximo de ingresos. Quedarían fuera personas que tengan ingresos sin haber cotizado nunca, aunque paguen impuestos en España (rentistas). Y no se aclara qué pasará con un joven de más de 26 años que siga estudiando, por ejemplo, aunque siempre le queda la posibilidad de que se le reconozca el derecho como persona sin recursos, aunque viva en casa de sus padres y estos sean millonarios. También se limitan los beneficios a cónyuge, excónyuge e hijos.

Atención a los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España”. Recibirán atención de urgencias “hasta el alta” y “asistencia al embarazo, parto y postparto”. Los menores de 18 años serán tratados como los españoles. El Gobierno espera ahorrar con ello 500 millones.

Extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Para tener la residencia (más de tres meses) se le exigirá estar estudiando, trabajando o «tener un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España» si “dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia». Antes esto no era así y no se les ponía ninguna condición.

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Copago de cartera de servicios.

Habrá copago en farmacia, prestación ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente. “El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación”.

Es decir, las comunidades que lo dan gratis (hay amplia variedad), podrán cobrar por estos servicios en función de la renta. Esto ahorrará otros 500 millones.

Cambio de la cartera gratuita. Dicha modificación “se determinará por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación”. “Se tendrá en cuenta la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo”. Así pues el responsable último, aunque sea el que redacte la ley, no será el Ministerio, sino las comunidades.

Cartera de servicios autonómica. Las comunidades podrán ampliar la oferta si garantizan que pueden financiarla. Esto ya era así, aunque luego no se cumplía (todas las comunidades están en déficit, y muchas tienen cartera de servicios propia).

Vuelta a prescribir por marca. El decreto hace una cesión a los grandes laboratorios, ya que establece que podrá recetarse “siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema” (que el medicamento sea el más barato).

Exclusión de fármacos de la financiación. En los casos en que coincidan medicamentos en la lista de los que necesitan receta y los que no, se dejarán de financiar estos. Esto sucede con algunos fármacos para síntomas menores. La propuesta es una vieja reivindicación de la patronal de productos sin receta Anefp. Fuentes de la organización indican que serán candidatos a ser excluidos de la financiación pública mucolíticos, antidiarréicos y las lágrimas artificiales. Otros grupos, como laxantes, antivirales tópicos y antimicóticos dermatológicos son también candidatos. El problema surge cuando el mismo grupo de medicamentos sirve a la vez para síntomas leves y otros graves o de crónicos, como los analgésicos. Eso sí, en general son productos baratos.

Doble precio de medicamentos. “Como regla general”, los precios a los que los laboratorios vendan a la Administración serán menores a los de venta a otros clientes (recetas privadas). Es decir, se les exigirá un descuento sobre el precio autorizado.

Precios de referencia. Se revisarán trimestralmente. Hasta ahora era anualmente, aunque quedaba abierta la posibilidad de que el Gobierno lo variara, pero de manera excepcional. Con ello, si entra un genérico en el mercado más barato, las demás tendrán que bajar hasta su nivel antes.

Precios seleccionados. Haya o no un genérico más barato, el Gobierno podrá determinar rebajas de algunos medicamentos -el “precio seleccionado”-. Habrá algunas condiciones, como que haya al menos tres productos en el grupo terapéutico seleccionado. A cambio, el precio, que se comunicará a los fabricantes, se mantendrá dos años. Esta es una de las grandes novedades del decreto y la clave del ahorro de más de 3.000 millones en esta partida, junto a las otras aplicables a farmacia.

Copago farmacéutico. El decreto describe el sistema de copago en función de la renta (exento, 40%, 50% y 60% para activos según ingresos, y exento, 10% con un máximo de 8 euros, 10% con un máximo de 18 euros y 10% con un máximo de 60 euros para pensionistas). Para ello, se manejarán los datos financieros del titular de la tarjeta. Este no tendrá que dar su permiso. La Seguridad Social indicará a las autoridades sanitarias el nivel de aportación (exento total, por debajo del mínimo para declarar, hasta 100.000 euros) sin especificar la cantidad exacta.

Aportaciones de los proveedores. Se establece una escala muy sencilla de aportaciones (devoluciones) de los proveedores del Sistema Nacional de Salud (laboratorios y fabricantes de otros productos). Si venden hasta tres millones, deberán devolver el 1,5% de su facturación. A partir de ahí, su aportación será del 2%. Las empresas podrán reducir esta cantidad si participan en el plan Profarma, dedicado a la investigación, en una escala que va del 0% al 25%.

Devoluciones de farmacias. También las farmacias tendrán que descontar a la Administración por su venta. Esto ya ocurre, pero se endurecen las aportaciones. Por ejemplo, la máxima pasa del 15% al 23,67%. En cambio, aumenta el nivel de venta por el que quedan exentas, que pasa de los 32.000 a los 37.500 euros al mes.

Personal. Se creará un registro de profesionales. Es una vieja aspiración. Estará en manos del Ministerio. Este establecerá la correspondencia entre las categorías profesionales de las distintas comunidades. Se suprimen la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona (un extra).

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