Antes, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. La cotización la debían pagar ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus empleadores (si trabajaban sólo para uno).
Ahora, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deberán incluir en él a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.
La relación laboral, que muchas veces era informal, sobre todo cuando se trataba de servicios de pocas horas a la semana, ahora debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
Únicamente están exentos de formalizar por escrito el contrato los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).
Aunque puedan parecer un poco complicados a primera vista, los trámites no son gran cosa. Basta con que el empleador se presente en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcione sus datos personales y los del empleado, el número de horas de trabajo por semana así como el salario que se le paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
Tendrás que rellenar diversos impresos oficiales, para que te asignen una cuenta de cotización que te servirá en adelante, aunque vayas cambiando de empleado o contrates a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará cuánto tienes que pagar de cotización cada mes y te pasará el cargo a la cuenta bancaria que designes.
Quienes ya estuvieran de alta en la Seguridad Social a 1 de enero de 2012, tienen hasta el 30 de junio para dejarlo todo en orden, así que lo mejor es no hacer los trámites hasta tenerlo todo claro (hasta entonces, se seguirá aplicando el antiguo régimen jurídico). En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.
Afecta a cualquier empleado del hogar, aunque trabaje por horas
El nuevo régimen afecta a las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos…
Las nuevas normas deben aplicarse sea cual sea el número de horas de servicio y el número de empleadores. Es decir, afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana.
Además, las nuevas normas afectan tanto a quienes ya estuvieran cotizando en el antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar (a su cargo o al del empleador) como a los que nunca habían cotizado hasta ahora por prestar muy pocas horas de servicio.
Primer paso a seguir: el contrato entre el empleado del hogar y el empleador
El empleador y el empleado deben formalizar su relación laboral en un contrato escrito.
El Ministerio de Trabajo propone dos, que contienen todos los datos necesarios:
·El modelo para los contratos de duración determinada pulsar enlace
·El modelo para los contratos de duración indefinida.pulsar enlace
Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba, con la posibilidad de que cualquiera de las partes desista, avisando con una antelación de siete días. A partir de entonces, si el empleador quiere dar por terminada la relación laboral, debe comunicar su desistimiento por escrito al empleado con una antelación mínima de 20 días (si el empleado lleva más de un año con él) o de 7 (si lleva un año o menos), e indemnizarle con 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades (para los contratos hechos a partir del 1 de enero de 2012) o 7 días de salario por año trabajado (para los anteriores). Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, con una indemnización mayor, de 20 días por año trabajado.
Segundo paso: dar de alta al empleado
Si eres el empleador, debes proceder como si fueras un empresario que ha contratado a un trabajador para su empresa y va a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Por eso tienes que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que te propondrán según tu caso:
· Por un lado, tienes que solicitar un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si ya estabas cotizando por un empleado del hogar en el antiguo régimen, tu viejo C.C.C. no te servirá y se te asignará uno nuevo a través del modelo TA-Hogar. Si es la primera vez que das de alta a alguien, tendrás que pedir el C.C.C. mediante el modelo TA 6.
· Por otro lado, en los contratos nuevos tendrás que dar de alta al empleado cumplimentando el modelo TA.2/S-0138, que recoge los datos esenciales del contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales…) y muy especialmente el salario mensual que le pagas al empleado (y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas).
El salario, mensual o por horas, no puede bajar de un mínimo
Recuerda que el empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.
· Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador como mucho 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.
· Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en 2012 es de 641,40 euros. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras.
Cuánto te costarán las cotizaciones: tabla salarial 2012
La cotización del empleado del hogar la pagan el propio empleado y el empleador, pero en distinta proporción, siendo mucho mayor la parte que corresponde al empleador.
¿Tienes un empleado y quieres saber lo que te costará cotizar por él en función de lo que le pagas actualmente?
Para hacerte una idea, puedes utilizar también el cuadro siguiente. Busca en él el tramo en el que encaja el salario mensual que le entregas. A cada tramo le corresponde una base de cotización, sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente al empleador (un 18,30 % en 2012). Sobre la cifra resultante y solo durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una rebaja del 20% (el 45% si el empleador es titular de familia numerosa y el empleado trabaja para él en exclusiva). La rebaja del 20% no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Además, hay que sumar un 1,1% por contingencias profesionales. El resultado es lo que debe pagar de su bolsillo el empleador.
No obstante, la Seguridad Social te va a girar cada mes en concepto de cotización una cifra que incluirá también la cotización que corre de cuenta del empleado (en 2012, un 3,70% de la base de cotización), y que debes descontarle de su salario.
Salario (euros al mes) |
Base de cotización mensual |
Cotización en 2012 |
||
A cargo del empleado |
A cargo del empleador (1) |
Total |
||
Hasta 74,83 |
90,20 |
3,34 |
14,00 |
17,34 |
De 74,84 a 122,93 |
98,89 |
3,66 |
15,35 |
19,01 |
De 122,94 a 171,02 |
146,98 |
5,44 |
22,81 |
28,25 |
De 171,03 a 219,11 |
195,07 |
7,22 |
30,27 |
37,49 |
De 219,12 a 267,20 |
243,16 |
9,00 |
37,74 |
46,74 |
De 267,21 a 315,30 |
291,26 |
10,78 |
45,20 |
55,98 |
De 315,31 a 363,40 |
339,36 |
12,56 |
52,67 |
65,23 |
De 363,41 a 411,50 |
387,46 |
14,34 |
60,13 |
74,47 |
De 411,51 a 459,60 |
435,56 |
16,12 |
67,60 |
83,72 |
De 459,61 a 507,70 |
483,66 |
17,90 |
75,06 |
92,96 |
De 507,71 a 555,80 |
531,76 |
19,68 |
82,53 |
102,21 |
De 555,81 a 603,90 |
579,86 |
21,45 |
89,99 |
111,44 |
De 603,91 a 652,00 |
627,96 |
23,23 |
97,46 |
120,69 |
De 652,01 a 700,10 |
676,06 |
25,01 |
104,92 |
129,93 |
De 700,11 en adelante |
748,20 |
27,68 |
116,12 |
143,80 |
(1) Con el descuento del 20% que se aplicará en general durante 2012, 2013 y 2014, y que no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Para las familias numerosas el descuento es el 45%.
En principio, el servicio doméstico se va a encarecer, sobre todo si tenemos en cuenta que los tipos de cotización irán aumentando progresivamente, a razón de un 0,9% cada año del 2013 al 2018.
Saldrán beneficiados, sin embargo, aquellos empleadores que ya cotizaban por empleados que trabajaban en exclusiva para sus hogares, siempre que su salario fuera inferior a 748,20 euros al mes, porque ahora la cotización se ajusta al tramo que corresponda al salario mensual mientras que antes debían pagar una cifra única de 164,60 euros al mes fuera cual fuera el salario y la duración de la jornada.
El empleado de hogar que trabajaba por horas para varias casas y se pagaba él mismo la cotización también sale ganando, pues antes debía hacerse cargo él de toda la cotización y ahora sólo del 3,70%.
¿Es obligatoria el alta en la Seguridad Social para todos los empleados?
Sí, sea cual sea el número de horas que el empleado trabaje en el domicilio, aunque sea un par de horas a la semana, debe estar dado de alta en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. El empleador es el responsable de solicitar el alta.
Yo ya estaba cotizando en el antiguo Régimen de Empleadas del Hogar por la persona que trabaja en mi casa. ¿Debo hacer algo?
Si eres empleador y ya estás cotizando por un empleado, tienes hasta el 30 de junio de 2012 para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social un C.C.C. (Código de Cuenta de Cotización) en el nuevo sistema. Ojo, si sobrepasas el plazo sin hacer nada, te trasladarán al nuevo sistema de forma automática, pero empezarás a cotizar desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización más alta posible.
Si eres empleado, prestas tus servicios para varios empleadores y estás cotizando al antiguo régimen, también tienes hasta el 30 de junio para regularizar tu situación. Si ninguno de tus empleadores te da de alta, a partir de esa fecha serás excluido del sistema como si te hubieras dado de baja.
Mi hermana y yo tenemos la misma empleada del hogar. ¿Podemos hacer el trámite solo una vez y repartir la cotización entre nosotras?
No. Cuando un empleado trabaja en varios hogares familiares, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado y debe dar lugar a un alta en el nuevo sistema. Así que eres responsable de dar de alta a tu empleada y lo mismo debe hacer tu hermana, haciendo figurar cada una en su caso su domicilio respectivo, la jornada y retribución de cada caso, etc.
Sin embargo, si tienes varias viviendas y un solo empleado que trabaja en todas ellas, es suficiente con realizar un alta.
¿Qué pasa si no doy de alta al empleado?
Si se demuestra que has incumplido esta obligación, te pueden sancionar con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.
Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándote a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.
He contactado con una extranjera que me gustaría contratar como empleada de hogar. ¿Cómo puedo saber si tiene papeles? ¿Puedo darla de alta sin ellos?
Tienes que pedirle la TIE o Tarjeta de Identificación de Extranjero. Si no la tiene, la tiene caducada o solo te muestra una fotocopia, puede estar en situación irregular en España, lo que imposibilita que la des de alta en la Seguridad Social o que le hagas un contrato.
Si te muestra una tarjeta caducada pero también una copia de la solicitud de renovación, lo mejor es que esperes a que se resuelva a su favor para contratarla, lo que debería saberse en el plazo de tres meses desde que expiró la tarjeta.
En cualquier caso, dependiendo de cuál sea su procedencia, sus obligaciones cambian:
• Si es ciudadana de la Unión Europea (*), de un país integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (**) o de Suiza, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España.
• Además, si es rumana o búlgara y a 22 de julio de 2011 no figuraba en alta en la Seguridad Social ni estaba inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, necesita una autorización de trabajo por cuenta ajena o el documento que la exime de tener dicha autorización.
• Si es ciudadana extracomunitaria, necesita una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia permanente.
Lo mejor es que le pidas una copia del documento que te presente como acreditación y preguntes en nuestra Asesoría Jurídica si te sirve para contratarla.
*(Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Reino Unido, Suecia)
(**Islandia, Noruega, Principado de Lichtenstein)
Tengo una empleada del hogar por la que ya estaba cotizando en el antiguo régimen. ¿Tengo derecho al descuento en las cuotas que se ha previsto en el nuevo sistema
No. Si ya estabas cotizando por tu empleado en el antiguo régimen y haces el traspaso al nuevo, no tienes derecho al descuento.
Este descuento, que es del 20% en general y del 45% para ciertas familias numerosas, es un incentivo para que se formalicen relaciones laborales no declaradas y está reservado a los casos en los que la obligación de cotizar se haya iniciado después del 1 de enero de 2012 y no antes, como te ocurre a ti.
Soy titular de una familia numerosa. ¿Tengo derecho a pagar las cotizaciones de mi empleado con un 45% de descuento?
Depende. Para optar a la bonificación del 45% en vez del 20%, la familia debe cumplir ciertos requisitos:
·
El empleado debe prestar sus servicios de manera exclusiva para la familia. Y si la familia tiene varios empleados, la bonificación especial solo se aplicará a uno de ellos.
·
Los dos progenitores (uno, si la familia es monoparental) deben trabajar fuera del hogar por cuenta ajena o propia, o estar incapacitados para trabajar. Si se trata de una familia numerosa de categoría especial no hay que cumplir esta condición.
Nunca he firmado un contrato escrito con mi empleada y siempre lo hemos acordado todo verbalmente. ¿Puedo prescindir del contrato escrito cuando la dé de alta en el nuevo sistema?
En teoría, al dar de alta al empleado en la Tesorería General de la Seguridad Social, hay que aportar una copia del contrato para que la Tesorería comunique los datos al servicio público de empleo. En la práctica, es muy posible que no te lo pidan aunque te aconsejen tenerlo.
Según la normativa laboral común, un contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Pero en el ámbito del empleo del hogar se ha regulado que el contrato sea siempre escrito cuando los servicios duren más de cuatro semanas.
Además, si no se hace contrato escrito y luego hay un problema, se sobreentenderá que el contrato era por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que logres demostrar lo contrario. Por lo tanto, es preferible que tanto tú como tu empleada pongáis vuestro acuerdo por escrito y conservéis sendas copias firmadas. En todo caso, se ha dado de plazo hasta el 1 de enero de 2013 para adaptar los contratos anteriores a las exigencias actuales.
Mi empleada viene a mi casa cinco horas al día de lunes a jueves. ¿Debo considerar que trabaja a jornada completa, a tiempo parcial o por horas?
La nueva norma distingue varios casos, dependiendo de cuántos días al año trabaje el empleado en el hogar del empleador y de cuántas horas semanales dure ese trabajo:
· Si siempre trabaja 40 horas semanales, se habla de jornada completa.
· Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.
· Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.
Tu empleada trabaja para ti más de 120 días al año y su jornada semanal es de 20 horas. Por lo tanto, trabaja a tiempo parcial. Esto tiene importancia, entre otras cosas, porque en cada uno de esos supuestos hay que respetar un salario mínimo diferente.
Mi empleada viene todos los lunes a mi casa y se queda tres horas. Como le pago por hora, los meses que tienen cinco lunes cobra más y los que tienen cuatro menos. ¿Cómo afecta esto a la cotización?
En teoría, deberías notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las variaciones de la retribución dentro de los 6 días naturales siguientes a que se produzcan, para que la cotización se recalcule.
Eso tiene lógica si, por ejemplo, le subes el precio por hora a tu empleada. Pero no es práctico para corregir los altibajos del salario mensual, porque te obligaría a hacer un montón de visitas a la Tesorería. Aunque la Seguridad Social no se ha pronunciado al respecto, nuestro consejo es que calcules la retribución total anual que le pagas, la dividas entre los doce meses del año y declares que el resultado es el salario mensual convenido.
Mi empleada es interna. ¿Puedo considerar el alojamiento y las comidas que le proporciono parte del salario?
Puedes retribuir a tu empleada parcialmente en especie. Pero por muy sustanciosas que sean esas prestaciones debes garantizar que recibe los mínimos en metálico que fija la ley (de esos mínimos, solo puedes descontar la parte de la cotización que corre a cargo del empleado y que te girará la Tesorería junto con la parte que has de pagar tú).
·
Si tu empleada trabaja a tiempo completo, al cabo del año debes haberle pagado en metálico al menos el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, es decir, 8.979,60 euros al año (catorce pagas de 641,40 euros al mes).
·
Si trabaja a tiempo parcial, hay que prorratear esa cifra por el número de horas que dure la jornada.
Además, el salario en especie no puede suponer más de un 30% de las percepciones salariales conjuntas.
Si una parte de la cotización corre de cuenta de mi empleado, ¿no la puede pagar él directamente?
No. La Tesorería de la Seguridad Social te girará una cuota cada mes a la cuenta bancaria que designes. Una parte corre de tu cuenta, pero otra, la que se destina a sufragar lOas contingencias comunes, corre de parte del empleado y se la puedes descontar del salario (es el 3,7 % de la base de cotización).
¿Tengo que hacerle una nómina a mi empleado?
Al menos debes elaborar un justificante del pago y entregárselo mes a mes, junto con la retribución. No hay que ajustarse a un modelo determinado. Una opción es usar el modelo oficial de recibo de salarios sugerido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social: lo encontrarás aquí.(pulsar enlace)
¿Cuántos días de vacaciones le debo dar a mi empleada?
· Si es una empleada por horas (es decir, si va a tu casa menos de 120 días al año), no hay nada previsto específicamente por la norma. El importe mínimo de 5,02 euros la hora que le debes pagar ya incluye lo correspondiente a las vacaciones y a las pagas extraordinarias.
· Si trabaja para ti a tiempo completo o parcial, cada año debes concederle treinta días naturales de vacaciones, de los que al menos quince han de ser seguidos. Salvo que pactes otra cosa con tu empleada, quince días se los puedes asignar de la forma que convenga a tus necesidades y otros quince del modo que libremente elija ella. Eso sí, las fechas deben quedar claras con dos meses de antelación al inicio de las vacaciones.
Los empleados internos pueden residir donde quieran durante sus vacaciones. Por otra parte, los empleados del hogar tienen derecho a disfrutar de las mismas fiestas y permisos que los demás trabajadores.
Soy maestro y siempre paso un par de meses de vacaciones en la costa. Hasta ahora, acordaba con mi empleada por horas que ella no venía esos meses a trabajar ni yo se los pagaba. ¿Cómo debo hacer ahora?
Es muy normal que los pensionistas y otras personas que disponen de unas vacaciones superiores a un mes, como es tu caso, suspendan durante las ausencias prolongadas del hogar la relación con sus empleadas.
En principio, lo que debes hacer es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y dar de baja a la empleada, volviendo a darla de alta antes de reanudar la relación laboral.
En nuestra opinión, este punto no está muy bien resuelto por la nueva norma, pues la ausencia del empleador podría interpretarse como un incumplimiento de su obligación de dar trabajo y ocupación al trabajador, y servir de apoyo a una demanda por despido tácito, cuando lo que se ha suscrito entre ambos es un contrato indefinido.
Tengo una empleada que viene cuatro horas al día de lunes a jueves. Le pago por ello 400 euros al mes. ¿Tengo que darle dos pagas de 400 euros al mes, en verano y en Navidad?
Tu empleada tiene derecho a recibir dos pagas extra al año, pero la cuantía de dichas pagas será la que pactéis entre vosotros. Lo importante es garantizar que cada año recibe en metálico, al menos, el mínimo obligatorio.
Además, también podéis pactar que el importe de las pagas extra se entregue repartido en las doce pagas anuales.
Si tu empleada trabajara a jornada completa, debería cobrar al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir, 8.979,60 euros en 2012. Pero como no trabaja 40 horas semanales sino 16, debe cobrar al menos la parte proporcional, es decir 3.591,84 euros (8.979,60 x16/40).
Tú le estás pagando 4.800 euros al año (400 x 12), de modo que el pago mínimo está asegurado y por lo tanto podéis fijar libremente el importe de las pagas extra. Sin embargo, si le estuvieras pagando, por ejemplo, 3.000 euros, las pagas extra deberían sumar al menos 591,84 euros para garantizar la recepción del mínimo correspondiente.
Tengo una empleada que viene un día a la semana a mi casa, de nueve de la mañana a una del mediodía. Le pago 9 euros la hora. ¿Debo darle alguna clase de paga extra?
No es obligatorio. La empleada acude a tu casa menos de 120 días al año, así que su trabajo es por horas. Las pagas extra se dan por satisfechas si le pagas al menos el salario mínimo por hora de 5,02 euros, que tú superas.
Quiero contratar una empleada interna que por la mañana haga las labores del hogar y por la tarde permanezca en casa para que mi padre, que es mayor, no se quede solo. ¿Cómo se remunera ese tiempo?
Se habla de «tiempo de presencia» para referirse al tiempo que pasa el trabajador a disposición del empleador, sin realizar trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se mide por un lado y no puede superar 40 horas semanales. El tiempo de presencia se mide por otro y para un trabajador a jornada completa no puede superar 20 horas semanales de promedio cada mes.
Además, se deben respetar siempre los tiempos de descanso mínimos: 2 horas al día para las comidas principales, 36 horas seguidas para el descanso semanal y 12 horas entre jornada y jornada, que pueden reducirse a 10 si la empleada es interna, siempre que las dos horas que faltan hasta 12 se compensen con tiempo de descanso en las siguientes cuatro semanas a haberse recortado ese descanso.
El tiempo de presencia se debe remunerar, como mínimo, con el mismo dinero que se paga por cada hora de trabajo ordinario, o con tantas horas libres como horas de presencia se hayan efectuado.
¿Debo seguir pagando a mi empleada si se pone enferma y tiene una baja prolongada?
Cuando la baja dure más de cierto número de días, tú ya no tendrás que pagar el salario aunque sí deberás seguir pagando las cotizaciones, que solo se interrumpen cuando termina la relación laboral (es decir, que también se pagan, por ejemplo, durante las bajas de maternidad).
Si tu empleada sufre una enfermedad común o tiene un accidente no laboral y eso hace que le den la baja médica, podrá cobrar una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del cuarto día de baja (antes la frontera estaba en el vigésimo noveno día).
Entre el cuarto y el octavo día, ambos inclusive, la prestación la debes pagar tú. El noveno y los sucesivos corren a cargo de la Seguridad Social, pero tu empleada debe hacer la solicitud, acudiendo a la oficina más cercana a su domicilio.
Si tu empleada sufre una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, podrá empezar a cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al de la baja (transitoriamente, hasta el 30 de junio de 2012, el subsidio se percibirá desde el cuarto día de la baja y correrá a cargo del empleador hasta el octavo día y a cargo de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente en adelante).
Desde hace un par de años, tengo una empleada a tiempo parcial a la que pago 375 euros al mes. Pero no acabo de entenderme con ella y he pensado contratar a otra persona. ¿Tengo libertad para despedirla? ¿Debo indemnizarla?
La relación laboral entre empleador y empleado del hogar descansa en la confianza. Por eso, si falla la confianza, se puede finalizar la relación sin necesidad de buscar más excusas, algo que no puede hacerse en otros trabajos.
Si tu empleada lleva más de un año contigo, la debes avisar del «desistimiento» con al menos 20 días de antelación; si lleva un año o menos, 7 días son suficientes.
En todo caso, debes darle una carta explicando por escrito las razones para dar por terminada la relación laboral.
Además, tienes que indemnizarla por el desistimiento con una cifra en metálico:
· Si el contrato se suscribió antes del 1 de enero de 2012, como es tu caso, es igual al salario de 7 días por cada año trabajado, con el límite de 6 mensualidades. En tu caso, el cálculo de la indemnización sería así: (375 euros / 30 días) x 7 días x 2 años = 175 euros.
· Si el contrato se suscribió del 1 de enero de 2012 en adelante, la indemnización será de 12 días por cada año trabajado, con el límite de seis mensualidades.
Haz dos copias del escrito de desistimiento y conserva una firmada por la empleada; pídele igualmente que firme un recibí de la indemnización. Esto es importante. Si no cumples con estas obligaciones, tu empleada puede reclamar que su despido se reconozca como improcedente y solicitarte una indemnización de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
Otra cosa sería que apreciaras en el comportamiento de tu empleada un incumplimiento grave (se trata de una lista cerrada de supuestos, que incluye, por ejemplo, la impuntualidad repetida e injustificada). Estos comportamientos pueden dar pie a un despido disciplinario sin indemnización, algo que también habría que hacer constar en una carta de despido. Nuevamente, si el empleado presenta una demanda y se resuelve que el despido fue improcedente, tendrás que indemnizarle con una cifra en metálico igual al salario de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
Fuente : ocu Asociación consumidores y usuarios