MODIFICACION DE LA LEY DE EXTRANJERÍA


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La reforma de la Ley de Extranjería acota la reagrupación y eleva el plazo del internamiento

La nueva reforma de la Ley de Extranjería acota las reagrupaciones familiares de los extranjeros y eleva a 60 días la estancia máxima en un centro de internamiento, dos aspectos que las asociaciones de inmigrantes no han visto con buenos ojos.

La cuarta modificación de esta ley en ocho años, que ha estudiado el Consejo de Ministros, se tramitará en el Parlamento a partir del primer trimestre de 2009, ha informado el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, quien se ha mostrado seguro de que obtendrá un respaldo mayoritario de los grupos.

El texto plantea limitar la reagrupación de los ascendientes (abuelos), de modo que sólo podrán venir los mayores de 65 años y siempre que su familiar resida en España desde hace cinco años. Según el ministro Corbacho, se trata de distinguir entre la reagrupación del núcleo familiar -que «debe ser lo más rápida posible»- y los ascendientes.

En este contexto, la reforma prevé conceder permisos de trabajo a los hijos reagrupados en edad laboral (16), permisos de residencia y trabajo a las extranjeras víctimas de violencia machista para que no tengan miedo a denunciar, y posibilitará reunir a la pareja de hecho en las mismas condiciones que un matrimonio.

Distintas asociaciones de inmigrantes ya han rechazado la limitación a la reagrupación familiar, entre ellos el portavoz de la Asociación Ecuatoriana Rumiñahui, Raúl Jiménez, quien considera la medida «absurda y desproporcionada».

Por contra, la Confederación Española de Policía ha apoyado la mencionada restricción, porque «acaba con la reagrupación en cadena» y con un «coladero» que da lugar a la nacionalización o reagrupación individual, aunque pertenezcan a la misma familia.

El Gobierno central ha autorizado 80.863 residencias temporales por reagrupación familiar en los diez primeros meses del presente año, mientras que en 2007 ascendieron a 128.161 concesiones.

La reforma traspone varias directivas europeas y las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a los derechos de asociación, manifestación, huelga y reunión, que ahora son reconocidos a todos los extranjeros con independencia de su situación administrativa.

Por otro lado, el Ejecutivo propone aumentar de 40 a 60 días el plazo de estancia en los centros de internamiento de extranjeros (CIES), porque -en su opinión-, los cuarenta días no son suficientes para ejecutar algunas órdenes de expulsión.

Asimismo se permitirá, por primera vez, la entrada de miembros de las organizaciones no gubernamentales a los CIES si lo solicita el extranjero internado.Durante la rueda de prensa, el ministro ha recalcado el futuro incremento de las sanciones para todas las infracciones en materia de extranjería, de modo que las muy graves pasan de 60.000 euros a 100.000 euros y las graves de 6.000 a 10.000 euros.

Infracciones graves

Entre las infracciones graves figura no dar de alta al trabajador extranjero en la Seguridad Social, consentir la inscripción de un inmigrante en el padrón municipal cuando no reside realmente en ese lugar o bien simular la relación laboral con un extranjero

En consonancia con la Unión Europea, se pretende endurecer la contratación irregular de trabajadores inmigrantes con políticas no sólo destinadas a éstos, que «son las víctimas», sino también hacia los empresarios, ha explicado Corbacho en la rueda de prensa.

ÉSTAS SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA:

– Periodo de retención. Los extranjeros que se hallen en situación irregular podrán ser sometidos a un período de internamiento de 60 días, prorrogable otros 10 días en casos excepcionales (por ejemplo, debido a una demora en los trámites de repatriación), siempre que el juez lo autorice. Hasta ahora, el período máximo de internamiento era de 40 días. El Ministerio del Interior justifica su incremento por la complejidad de las repatriaciones.

– Reagrupación familiar. Los inmigrantes con la segunda autorización de residencia (más de un año de estancia legal en España) podrán reagrupar a su cónyuge o a su pareja de hecho (categoría esta última que la ley actual no contempla) y a los hijos de ambos menores de 18 años. Pero para reagrupar a sus ascendientes deberán tener un permiso de residencia de larga duración (lo que hasta ahora se denominaba residencia permanente y que sólo se consigue tras cinco años de estancia legal en el país). Además, esos ascendientes habrán de ser mayores de 65 años, con el fin de que su llegada no tenga impacto en el mercado laboral.

– Mayores de 16 años. Los hijos mayores de 16 años y el cónyuge o la pareja de hecho reagrupados tendrán permiso de trabajo de forma automática.

– Sanciones. Se aumentan las sanciones económicas para todas las infracciones: las leves pasan de 300 a 500 euros; las graves, de 6.000 a 10.000, y las muy graves, de 60.000 a 100.000.

– Explotación laboral. Además de abonar la multa correspondiente, los empresarios que contraten a inmigrantes en situación irregular deberán asumir los gastos que ocasione su repatriación. También serán castigados con multas de entre 10.001 y 100.000 euros por cada inmigrante quienes simulen una relación laboral con un extranjero para lograr su regularización.

– Matrimonios de conveniencia. Contraer matrimonio con ánimo de lucro o para proporcionar a un extranjero el permiso de residencia será castigado con multas de entre 10.001 y 100.000 euros. Hasta ahora, esta práctica no estaba castigada directamente, por lo que era muy difícil de perseguir.

– Expulsiones. La prohibición de entrada en el país durante un período de hasta 10 años que acarreaba la expulsión de los indocumentados queda reducida a 5 años. Los inmigrantes sorprendidos en situación irregular que, a juicio de la autoridad gubernativa, no ofrezcan riesgo de fuga tendrán un plazo de entre siete y 30 días para retornar voluntariamente a su país de origen. Si cumplen el compromiso, podrá ser revocada la prohibición de entrada en el país que hasta ahora acarreaba toda expulsión.

– Centros de Internamiento. Las ONG, que hasta ahora tenían prohibida la entrada en los centros de internamiento de extranjeros (CIES), podrán acceder a las instalaciones si lo solicitan los internos.

– Derecho a la educación. Se garantiza la educación para todos los extranjeros (con o sin papeles) menores de 18 años, independientemente de su nivel académico. Hasta ahora sólo estaba garantizada la ESO.

– Asociación, sindicación, huelga, reunión y manifestación. Los indocumentados tendrán estos derechos, de los que les había privado la Ley de Extranjería aprobada por el último Gobierno del PP y que les fueron restituidos por ocho sentencias del Tribunal Constitucional a petición del Grupo parlamentario socialista y de varias comunidades autónomas.

– Asistencia jurídica. Los indocumentados tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, que hasta ahora quedaba restringida a los residentes legales.

– Integración. Se eleva a rango de ley orgánica el Fondo de Integración de los Inmigrantes, que el próximo año contempla una inversión de 200 millones de euros.

6 comentarios en “MODIFICACION DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

  1. Muy buenas:

    Reagrupe a mi esposa el 10 de agosto del 2008, ya va a tener un año y no hay manera que le hagan un contrato, estoy en un ERE y se me hace muy dificil la manuntencion de la casa y de mi mujer con un solo sueldo. Mi pregunta es: ¿cuando aproximadamente entrara en vigencia dicha ley, y si tambien abarca a los reagrupados que ya estan en el pais y que aun no tienen permiso de trabajo, es decir, cuando entre en vigor la ley, se puede ir a la policia automaticamente y sacar el permiso de trabajo y de la misma manera el numero de seguridad social. Esta es la principal duda, ya que tengo entendido que la ley es irretroactiva en alguna casos asministrativos.

    Gracias por la atencion prestada.

    Saludos!

  2. javiela nin 9 Sep 2009 — 08:00

    Hola, soy abogado de la Republica dominicana, y en mayo del año en curso, fui invitada por una empresa de Propietarios españoles, a los fines de conocer de sus instalaciones en españa y ver la posibilidad de ellos poder abrir mercado en mi pais, pues mi vinculo con esa empresa española es que como abogado les represento a sus dos accionistas principales en la compra de un terreno que ellos hicieran en mi pais, e inclusive me pagaron hasta el boleto de viaje e hicieron reservas del Hotel donde me hiba a alojar, el caso es q mi solicitud de visa fue rechazado, y demostre tener vinculos fuertes que me hacen retornar a mi pais, como los son mis 4 hijos, esposo, propiedades y trabajo. me ha molestado mucho esa situacion y necesito saber el porque de la negacion si al parecer yo calificaba para la obtencion del visado.

  3. Hola yo quiero algan para q me ayudas para quitar un expultion yo tengo papeles trajeta de résidence de larga duracion la segunda si caducà hasta 2021 muches gracias si algan me ayudame para veulver à espana .

  4. me Expulsaron en 2010 asta 2020 y aora quiero regresar otra vez y tengo me familia en espana y todos hermanos y me sobrinos y mama hay ley de regreso

  5. me Expulsaron en 2010 asta 2020 y aora quiero regresar otra vez y tengo me familia en espana y todos mis
    hermanos y me sobrinos y mama hay ley de regreso

  6. sbrabogados
    7 SEP 2020 A LAS 09:37 EDITAR
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