OFERTA DE TRABAJO


QUIERO VENIR A ESPAÑA CON CONTRATO DE TRABAJO…

La oferta de trabajo inicial se denomina también de “Régimen General”y es el procedimiento mediante el cual las Leyes en materia de extranjería españolas prevén la tramitación de solicitudes de permisos de residencia y trabajo mediante la presentación de ofertas de empleo nominativas por parte de empleadores españoles.

Lo caracteriza a este tipo de régimen y lo que lo diferencia de otros procedimientos, es:

1. Se necesita una oferta de trabajo emitida por el empleador que tenga su actividad en España.

2. La oferta de empleo es nominativa. Esto es, personalizada en concreto a un determinado trabajador extranjero.

3. La oferta de trabajo no puede formularse para extranjeros que se encuentren en situación irregular en España.

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL CUENTA AJENA…

1. La oferta de trabajo la solicita el empleador en España. Es decir, el solicitante no es el trabajador, sino el empleador.

2. Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. Esto supone según el vigente reglamento de extranjería dos situaciones:

Lo que se denomina OCUPACION DE DIFICIL COBERTURA: Listado elaborado trimestralmente por el INEM en el que se contendrá un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y cualquier oferta para una de estas ocupaciones será concedida si se cumplen los demás requisitos, considerándola de forma automática que la situación nacional de empleo permite la contratación en estos casos.

Y el RESTO DE OFERTAS : para las demás ocupaciones que no se encuentren en el listado como de difícil cobertura se mantiene la necesidad de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo. Para que se conceda la autorización de residencia y trabajo por parte de la Oficina de Extranjeros correspondiente será necesario que el servicio de empleo certifique que no existen demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta realizada.

Hay unos supuestos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo:

-Los nacionales de Chile y Perú.

-La cobertura de puestos de confianza.

-Cónyuges o hijos de extranjero residente en España con permiso renovado, así como hijos de españoles nacionalizados o de comunitarios, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y a los hijos que no les sea aplicable el régimen comunitario.

-Los reconocidos como apátridas.

-Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

-Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

-Los que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951.

-Los extranjeros que tengan a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

-Los extranjeros nacidos y residentes en España.

-Los hijos o nietos de español de origen.

-Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.

– Los extranjeros que obtengan la residencia por circunstancias excepcionales.

-Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada.

– Nacionales no europeos enrolados en buques españoles.

3. Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo. Por lo que la oferta tiene que tener un período de validez de un año.

4. Que las empresas solicitantes del permiso estén inscritas en el correspondiente régimen del sistema de la seguridad social y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

5. Que las condiciones fijadas en el contrato se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

6. Que el trabajador extranjero posea la titulación debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

7. Que el trabajador extranjera carezca de antecedentes penales en España, en sus países anteriores de residencia y en su país de origen.

Una vez presentada la solicitud en la Oficina de Extranjeros correspondiente la Subdelegación de Gobierno a la vista de los documentos e informes recabados y emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección general de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes, resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

Si la solicitud es FAVORABLE se concede al trabajador extranjero el plazo de un mes desde la notificación al empleador, la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular española del país de origen.

A partir de la entrada legal en España el trabajador extranjero:

– debe darse de alta en la Seguridad Social por el empleador para comenzar su actividad laboral en el plazo de un mes desde su entrada

– y posteriormente en el plazo del mes siguiente debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero ante la comisaría de policía del lugar de residencia.

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