RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTO EXCEPCIONALES…
Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales son procedimientos especiales que permiten otorgar autorización de residencia a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, sin tener que llevar a cabo trámites de visado ni exención de visado, esto es, no se tiene que viajar al país de origen , es un permiso que se expide directamente en España.Los supuestos previstos en la actual legislación en materia de extranjería son :
- por razones de Arraigo:
-Arraigo social–
Arraigo laboral–
Arraigo familiar.
- Por circunstancias excepcionales:
– Por razones de Protección internacional
– Por razones humanitarias.
– Por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o por concurrir razones de interés público o seguridad nacional.
QUIERO SOLICITAR RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO…
La autorización de residencia por arraigo se obtiene directamente en España, tras demostrar un período de permanencia continuada en el país y la existencia de un cierto arraigo en la sociedad. Una de las acepciones del término “arraigar” que da el diccionario de la Real Academia Española es la que sigue: “Establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas “.
En el ámbito de la Ley de Extranjería, sin embargo, el arraigo es un concepto jurídico indeterminado que si concurre, puede facilitar el acceso a una residencia temporal con posibilidad de obtener al mismo tiempo una autorización para trabajar.
Tras la última reforma del Reglamento de extranjería se considera que existe situación de arraigo en tres supuestos:
ARRAIGO SOCIAL
ARRAIGO LABORAL
ARRAIGO FAMILIAR.
-
ARRAIGO SOCIAL
Es el procedimiento a seguir por aquel extranjero que :
– lleva tres años en España.
– presenta un contrato de trabajo firmado por empresario y trabajador, cuya duración no sea inferior a un año .Deberá además cumplir uno de los siguientes requisitos de manera Alternativa:
-O bien tener vínculos familiares con extranjeros residentes legalmente en España (cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa ).
– O bien Presentar el informe del Ayuntamiento de la localidad donde figura empadronado certificado su inserción social.
-Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento correspondiente podría incluso recomendar que se eximiera al extranjero de la obligación de contar con un contrato de trabajo, siempre que acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
La autorización de residencia por razones de arraigo social, que no requiere visado, debe ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero.
Si el interesado no presenta los documentos necesarios para justificar su solicitud, se le concederá un plazo de subsanación, no superior a un mes, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de la petición con archivo del expediente ( art 46.4 REX).
- ARRAIGO LABORAL.
Se concede este tipo de autorizaciones al trabajador extranjero que:
–Acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años..
–Acredite la existencia de relaciones laborales en España cuya duración no sea inferior a 1 año.
La relación laboral se deberá acreditar mediante una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
– Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
La autorización de residencia por razones de arraigo laboral, que no requiere visado, debe ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero.Si el interesado no presenta los documentos necesarios para justificar su solicitud, se le concederá un plazo de subsanación, no superior a un mes, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de la petición con archivo del expediente ( art 46.4 REX).
- ARRAIGO FAMILIAR
Se puede conceder este tipo de autorización al trabajador extranjero , hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
– Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
La autorización de residencia por razones de arraigo familiar, que no requiere visado, debe ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero.Si el interesado no presenta los documentos necesarios para justificar su solicitud, se le concederá un plazo de subsanación, no superior a un mes, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de la petición con archivo del expediente ( art 46.4 REX).
En este tipo de arraigos tal y como se ha manifestado anteriormente no será necesario ir al país de origen a por el visado ni solicitar exención de éste. Se trata de una autorización que se solicita y se obtiene en España.
El sujeto legitimado por la presente Ley en extranjería es el propio interesado, esto es, el extranjero que se encuentra en situación irregular, quien deberá presentar la solicitud personalmente.
Puede considerarse a estas alturas como una de las pocas y limitadas oportunidades para que los extranjeros en situación de irregularidad en nuestro país puedan obtener una autorización de residencia y trabajo, ya que para obtenerla por otras vías como podría ser el régimen general, contingente, reagrupación familiar…deberían de abandonar previamente el territorio español para solicitar el correspondiente visado en el país de origen.
Por lo que en este procedimiento cuantas más pruebas se tengan que acredite la estancia en España más posibilidades se tendrá de que se conceda el permiso solicitado.
hola ,el motivo de mi consulta esque estoy en situacion erregular,me denegaron la renovacion de mis documentos,la segunda tarjeta por motivos ajenos a mi voluntad .quiero que me guie para poder presentar por motivo de arraigo familiar ,tengo una hija que es espsñola ,nacio aqui en españa ya tiene cinco años y mi mujer tiene documentacion la primera renovacion,deseosaber si puedo acceder al tramite de la documentacion solo de residencia no de trabajo , por la atencion que se digne dar ala presente le anticipo mis agredecimientos santiago cabrera mi numero de contacto es el telefono 697586811 gracias por la atencion a esta.
hola ,el motivo de mi consulta esque estoy en situacion erregular,me denegaron la renovacion de mis documentos,la segunda tarjeta por motivos ajenos a mi voluntad .quiero que me guie para poder presentar por motivo de arraigo familiar ,tengo una hija que es espsñola ,nacio aqui en españa ya tiene cinco años y mi mujer tiene documentacion la primera renovacion,deseosaber si puedo acceder al tramite de la documentacion solo de residencia no de trabajo , por la atencion que se digne dar ala presente le anticipo mis agredecimientos santiago cabrera mi numero de contacto es el telefono 697586811 gracias por la atencion a esta.
hola,mi pregunta es,,mi madre tiene todos los documentos para obtener el arraigo laboral,el problema es que la empresa donde trabaja todavia no hace 1 año de la vida laboral de la empresa cono requisito que pide extranjeria,que pasara si no lo presenta,se lo denegan,muchas gracias espero contestacion
que dice la nueva reforma de la ley de extranjeria sobre arraigo social?
hola muy buenas una pregunta e extranjeria soy des de 1998 en españa llevo muchos años pero no savia nada del padronameto que es en el año 2003 por primera ves me empadronato en barcelona despos de tres años fueste para vivir en alcante ay tan bien me enpadronato tenia un contato de trabajo me presento todo los dokumentaciones en extranjeria i me dicen esperatre yo me espero 7 meses no me dicen nada en final me dicen estas denegado no lo se que pasa poides vos sotros de extranejia me esplicar mi situacion ya no poidem mas soy cansado de ver a mi familia de mi pais ya no poido ir si me voy no poido volver mas aydame porfa vor de vos sotros gracia.
somos esposos de nacionalidad peruana yo tengo mi tarjeta en vigencia hasta el mes de julio del 2010, pero mi esposa le denegaron la renovacion de su tarjeta y se le caduco el 2007, como puedo hacer para que mi mujer tenga los documentos en regla en españa ella ahora esta dependiendo de mi economicamente.
un s aludo y muchas gracias
hola quiero preguntar por el caso de un ciudadano colombiano de 61 anos de edad viudo sin medios económicos en su país de origen , que entro al país como turista y ha estado viviendo durante 2 anos con su hijo el cual es nacionalizado Español y al cual le ayuda con el cuidado de sus nietos,y vive económicamente de el.
Un saludo u gracias por la información
holla quiero preguntar por arraigo social tengo tres anos y mas pero premer vez que viene aqui vive en poblacion tres anos y medio 2003+++2006 .ahora vivi otro poblacio .problema de padramento
Un saludo,somos brasileños,mi hijo tiene 19,está solicitando la residencia por arraigo social,pero es muy dificil en la actualidad un contrato de trabajo por no menos de un año,que solución habría.
HOLA MI PREGUNTA ES POR ARRAIGO SOCIAL, LLEVO 15 AÑOS EN ESPAÑA 8 AÑOS RESIDENTE DESDE EL 1999 HASTA EL 2007 Y LO HE PERDIDO POR FALTA DE TRABAJO. Y AHORA PRESENTO UNA SOLICITUD DE ARRAIGO SOCIAL… AHORA QUE HE CONSEGUDO TODO LO QUE ME PIDEN, MI PREGUNTA ES: AUN ASI, ME LO QUEDEN DENEGAR?
HOLA MI PREGUNTA ES POR ARRAIGO SOCIAL, LLEVO 15 AÑOS EN ESPAÑA 8 AÑOS RESIDENTE DESDE EL 1999 HASTA EL 2007 Y LO HE PERDIDO POR FALTA DE TRABAJO. Y AHORA PRESENTO UNA SOLICITUD DE ARRAIGO SOCIAL… AHORA QUE HE CONSEGUDO TODO LO QUE ME PIDEN, MI PREGUNTA ES: AUN ASI, ME LO QUEDEN DENEGAR?
Hey
Just a quick hello from as I’m new to the board. I’ve seen some interesting comments so far.
To be honest I’m new to forums in general 🙂
John
Hola, mi pregunta es: En Noviembre completaré 3 años en España (estando legal, como estudiante). El problema es que mi visado actual caducará en Agosto.
De Agosto a Noviembre, como puedo proceder para no estar ilegal? Se puede pedir ya una cita (para el 1º dia que complete 3 años) y hasta este día, estar «en tramites», o sea, esperando?
Hay alguna forma de estar estos 3 meses sin estar ilegal? No sé que hacer desde el dia que se caducará mi visado, hasta el dia que completo 3 años.
Muchas gracias!
me an denegado mis paeles aduciendo que me faltan pruevas y ahora de nuevo e presentedo a ver si me salen que devo aser graciad
If only more than 91 people could read this!
me llamo azdin llevo en españa 3 años y medio y todavia no tengo papeles y me gustria saber como puedo consiguir los papels
Le sugerimos que para un trato más directo y personalizado de estos asuntos, pidan cita en el teléfono 93 540 75 26 o envien un e-mail a sbrabogados@gmail.com y nuestros abogados les asesorarán personalmente en nuestro despacho situado en la C/Santa Rosa 24, de El Masnou (Barcelona).
Muchas gracias.
SBR ABOGADOS
hola tengo 24 años y me gustaria saber si yo puedo tramitar mis papeles por arraigo familiar,yo soy ecuatoriana y mi madre ya tiene la nacionalidad española y yo tengo 9 años en españa tuve el permiso de recidencia y trabajo y cuando me toco renovar me los denegaron ahora estoy ilegal y no trabajo y pero no dependo de mi madre vivo con mi pareja y en la seguridad social dependo de el y no estamos casados ni rejistrados como pareja de hecho y me gustaria saber cual es la mejor opcion para tramitar mi recidencia muchas gracias.
hola tiengo todos los docomentos y me pregunto solo por el corso de edioma adimas tiengo mas de 10 años en españa y tinea resedancia y ahora no y vivo con me mujer y dos hijas nacido en españa (valencia) y me mujer y me hijas tanpoco no teinen resedancia por que depende de me gracias.
hola me voy a españa con dinero a que pasen los tres años para obtener los papeles ,mi hermana vive alli hace 10 años y ya es cuidadana y mi padre tambien es cuidadano .yo y mis hijos podremos obtener la residencia despues de tres años?
hola tengo 9 años en españa no tengo papeles y me gustaria saber si tengo alguna posibilidad de obtener la tarjeta de residencia familiar por tener dos hijos españoles
hola tengo 9 años en españa y no he podido obetener papeles me gustaria saber si hay alguna posibilidad de tener la tarjeta de residencia familiar por que tengo dos niños con nacionalidad española
hola tengo 28 años vivo en benicarlo castellon vine a españa el 10 de mayo del 2009 con residencia de un año pero por no tener trabajo no pude cotizar por consiguente cuando me toco renovar al año de este no pude por q cotizar hera un requisito indispensable.ahora a pasado desde mayo 10 del 2010 q se caduco la residensia.el proximo 10 de mayo cumplire 2 años en españa de los cuales uno de ellos a sido en estado de ilegalidad por no tener tarjeta de residencia, quiero saber si puedo aplicar en junio de este año a la residensia por arraigo donde devo acudir y q requisitos necesito. gracias
mi pregunta es llevo ya 3 anios y medio irregular y hace 3 meses fui madre mi hija nacio en mallorca quiero saber si por el arraigo familiar de hijos nacidos en espana puedo regularizarme
hola tengo 31 años tengo un año viviendo en españa hace varios meses se vencio mi estancia legal, pero por motivos familiares no me he podido ir ya que mi hijo es español y su madre tambien ellos tienen 8 años viviendo en españa mientras yo estaba viviendo en venezuela lo cual hacia muy dificil mantener el contacto con mi hijo e igualmente encargarme de su manunentencion ya que la diferencia cambiaria es muy desfavorable y ademas en mi pais hay un control cambiario que no permite comprar moneda extranjera si el gobierno no aprueba un monton de tramites burocraticos lo cual te deja como unica salida la obtencion de euros en el mercado negro de divisas lo cual encarece al triple el valor de la moneda, la madre de mi hijo esta casada actualmente con otra persona y tiene una hija pequeña lo cual solo le permite trabajar media jornada laboral y necesita mi colaboracion monetaria en la manuntencion del hijo en comun, yo quiero saber si hay alguna posibilidad de obtener residencia legal y permiso de trabajp dada mi situacion, gracias !
Le sugerimos que para un trato más directo y personalizado de estos asuntos, pidan cita en el teléfono 93 540 75 26 o envien un e-mail a sbrabogados@gmail.com y nuestros abogados les asesorarán personalmente en nuestro despacho situado en la C/Santa Rosa 24, de El Masnou (Barcelona).
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Muchas gracias.
SBR ABOGADOS