QUIERO ESTUDIAR EN ESPAÑA…
“ Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente , en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos”. Cualquier estudiante que quiera trasladarse a España deberá de tener en cuenta antes, la obtención del correspondiente “visado de estudiante”, que le permitirá tramitar una vez en territorio español, la TARJETA DE ESTUDIANTE. No existe ningún mecanismo legal en España contemplado en nuestra legislación de obtener una tarjeta de estudiante sin previa solicitud del visado desde el país de origen. Para este tipo de tarjetas se debe de entrar en territorio español provisto del correspondiente visado de estudios para poder tramitar así la tarjeta de estudiante. Tarjeta que se podrá renovar en España directamente sin tener que regresar al país de origen siempre y cuando el estudiante fuere mayor de edad. La permanencia por estudios se considera como “situación de estancia “ , no de residencia, por lo que no computa a efectos de residencia para el trámite de nacionalidad española. PARA El VISADO DE ESTUDIANTE ES NECESARIO INICIAR EL TRÁMITE EN EL CONSULADO ESPAÑOL DEL PAÍS DE ORIGEN : Este tipo de visas serán concedidas a los extranjeros que acrediten : -Haber sido preinscritos en algún centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de -Se deberá incluir el un horario que implique asistencia a clase y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo un plan de estudios, investigación o formación aprobado. Si fuera menor a tres meses se pediría simplemente un visado de turista por noventa días. -Se acreditará tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. En principio se van a exigir comprobantes de solvencia económica del extranjero ( o de sus padres ). -En caso de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores se requerirá además, autorización de éstos para el desplazamiento a España. Cuando los estudios son realizados por un menor de edad, que viene bajo el amparo de un programa de desplazamiento temporal de menores, la estancia temporal por estudios finalizará al acabar el curso académico, en cuyo momento, salvo razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En caso de que se desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa. La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios; si ésta dura más de un año la tarjeta será renovable anualmente en España. Una vez en territorio español, el extranjero deberá solicitaren el plazo de un mes la autorización de estancia por estudios, esto es, el estudiante está obligado a solicitar en el plazo de un mes desde que efectuó la entrada en el país, la tarjeta de identidad.
QUIERO ESTUDIAR Y TRABAJAR EN ESPAÑA… No se podrá trabajar en España con la tarjeta de estudiante sin más, sino que será preciso solicitar una AUTORIZACION PARA TRABAJAR. De esta manera los extranjeros con autorización de estancia por estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, siempre que dichas actividades sean compatibles con la realización de sus estudios y que los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso necesario para su sustento o estancia en España. Los estudiantes extranjeros titulares de una autorización para trabajar deberán cumplir los siguientes requisitos: EL CONTRATO DE TRABAJO DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a TIEMPO PARCIAL, o de ser, jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos. La autorización para trabajar no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos, en cuyo caso se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración de la tarjeta de estudiante. Estas autorizaciones para trabajar se podrán renovar con dos condiciones: Que se haya renovado la estancia por estudios o investigación y que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Esto es, que se continúe trabajando para el empleador que solicitó la autorización. Los estudiantes con tarjeta TIENE PROHIBIDA LA INSCRIPCIONES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO-INEM-.
QUIERO DEJAR DE ESTUDIAR Y PASAR A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA EN ESPAÑA… Tras la última reforma del Reglamento de Extranjería se ha flexibilizado algo el régimen de los estudiantes, y ahora se contempla una forma de pasar directamente de la situación de estudiante a la autorización de residencia y trabajo inicial. Los principales requisitos para poder acogerse a este procedimiento serían:
En este supuesto no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. La solicitud deberá presentarse durante los tres meses anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta. Los estudiante que no lleven tres años con tarjeta de estudiante también podrán cambiar su tarjeta de estudiante por el permiso de residencia y trabajo cuenta ajena inicial presentado la correspondiente oferta de trabajo en España y viajando a su país de origen para la tramitación del visado necesario para residir y trabajar en nuestro país. |
QUIERO HOMOLGAR MI TITULO EXTRANJERO…
Los títulos de estudios realizados en el extranjero no son válidos en España, es necesario que previamente sean convalidados u homologados por el Ministerio de Educación para que tengan plenos efectos en nuestro país.La Homologación implica que los estudios extranjeros se reconocen como si se hubieran realizado en España, sin diferencias. Para ello es necesario,
1.- Estar en posesión de un título de educación superior expedido por una Universidad o centro de educación extranjero.
2.- Que el centro expedidor del título esté debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado.
3.- Los documentos aportados por el interesado deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o con la «apostilla» del Convenio de La Haya, excepto los expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso.
4.- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la administración educativa española competente.
5.- Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios.
6.- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
7.- Que los estudios conducentes al título español de referencia estén totalmente implantados en el sistema educativo español. No procede la homologación con referencia a títulos cuyos estudios ya no se imparten en nuestro sistema educativo, ni con referencia a aquellos que aún no se han implantado en su totalidad.
DONDE DEBO SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN…
La solicitud se presentará ante el Ministerio de Educación y Ciencia. A la solcitud de homologación se debe acompañar la siguiente documentación:
CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD: Pasaporte . En el caso de ciudadanos de la UE puede ser sustituido por una simple fotocopia compulsada del pasaporte o documento de identidad de su país…
CERTIFICAION ORIGINAL acreditativa de la expedición del título universitario cuya homologación se solicita.
CERTIFICACION ACADEMICA: de la Universidad donde se cursaron los estudios en la que figuren indicados : años académicos, asignaturas, calificaciones, horas, créditos…
Otra documentación de aportación aconsejable, aunque voluntaria: programas de estudio, asignaturas cursadas por otras universidades…
Todos los documentos tienen que estar debidamente legalizados y traducidos al castellano en su caso.
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD…
Una vez el interesado ha iniciado el procedimiento de solicitud de homologación de título y la solicitud de ha tramitado, el Consejo de Coordinación Universitaria puede emitir tres tipos de dictámenes:
FAVORABLE: a la homologación por tratarse de estudios equivalentes . En este caso se resuelve conceder la homologación directa.
FAVORABLE a la homologación, pero condicionada a la previa superación de una prueba de conjunto en los supuestos en los que la formación acreditada no guarde total equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente.
La prueba de conjunto es un examen al que se somete al estudiante que quiere convalidar su titulo universitario obtenido en una universidad extranjera. Esta prueba puede ser General: trata sobre los conocimientos generales que corresponden al título español o puede ser Específica: trata sobre las materias en las que se han apreciado carencias de formación.
La prueba de conjunto se deberá superar en la Universidad Pública española que libremente elija el interesado. Esa universidad deberá tener implantados los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título español.
DESFAVORABLE a la homologación por tratarse de un supuesto en que la formación acreditada por el título extranjero es substancialmente diferente a la establecida para el título español. En este caso se resuelve denegar la homologación. El interesado puede, no obstante, solicitar la convalidación de estudios parciales en la Universidad española de su elección, a efectos de continuar la formación hasta la obtención del título español universitario correspondiente.La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento de la equivalencia del título extranjero respecto de un determinado título oficial español vigente y con validez en todo territorio nacional: Implica el reconocimiento del grado académico de que se trate, y de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
REQUISITOS PARA TÍTULOS NO UNIVERSITARIOS
1.- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la administración educativa española competente.
2.- Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple.
3.- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
4.- Que los estudios conducentes al título español de referencia estén totalmente implantados en el sistema educativo español. No procede la homologación con referencia a títulos cuyos estudios ya no se imparten en nuestro sistema educativo, ni con referencia a aquellos que aún no se han implantado en su totalidad.
5.- Que el curso o cursos objeto de convalidación estén completamente superados en el sistema educativo del otro país. (No procede la convalidación de asignaturas sueltas).
6.- Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria ( de 1º a 4º de ESO) no deben tramitar la convalidación de estudios correspondientes. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el centro en que el alumno desea continuarlos.
Hola tengo una duda yo estoy en situación legal como estudiante por dos años y quisiera cambiar mi tarjeta por cuenta ajena como puedo hacer? ya que he homologado mi titulo como psicologa y se me presentan oportunidades para trabajar. gracias
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Muchas gracias.
SBR ABOGADOS
hola! soy abogada y me gustaria entrar a su bolsa de trabajo….conquien me puedo contactar
hola quiero soy estudiante me gustaria entar en espana pero me denegaron el visado y no se porque y dejo mi numero en cualquier cosa el que me puede ayudar se puede conctar conmigo a este numero 00240222643355 estoy matriculado en jose zoriila